DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por abogados Oscar Borges Prim y Rubén Darío Garcilazo Cabello, defensores del ciudadano Mayor JOSÉ LUIS CHÁVEZ HERRERA; fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha cuatro de abril de dos mil trece; mediante la cual declaró la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano antes mencionado, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de Abuso de Autoridad y Lesiones Personales entre Militares, previstos y sancionado en el artículo 507, así como el articulo 576 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLE las pruebas promovidas por los recurrentes en su escrito de apelación y por los Fiscales Militares en su escrito de contestación, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal.....