Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana ARELIS DE JESUS GAMEZ MARTINEZ contra la Fundación de la Vivienda y Fomento del Estado Lara, (FUNDALARA), a través de FUNREVI, Institución apoderada de la Junta Liquidadora de FUNDALARA, y de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LINARES PAREDES, FRANCYS COROMOTO LINARES LUGO, MARIELA DEL CARMEN LINARES LUGO Y ESTEFANIA LINARES QUIROGA, todos antes identificados. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en la interposición de la pretensión de Nulidad de Contrato, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.