Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: {...}, en fecha 26.10.11, se le acumularon las penas por el artículo 88 del Código Penal, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04.06.10 y DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 16.06.11, resultando una pena ACUMULADA de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. En consecuen.....