Este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, visto que la parte solicitante no dio impulso procesal en lo que respecta a la consignación de la documentación requerida; en consecuencia este tribunal DESESTIMA la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.