D E C I S I Ó N
        En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Lara  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar  la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 30/06/2009 que declaró Sin Lugar la demanda de Nulidad  de Asamblea Extraordinaria incoada por XPERTICIA C.A., contra XINERGIA CENTRO OCCIDENTAL  C.A.  Se condena en costas a la parte perdidosa  según lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
        Queda sí CONFIRMADA la sentencia apelada.     
         De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo; y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem líbrese boletas de notificación a las partes.
       Regístrese, publíq.....