Por todo lo antes señalado, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23 de Enero de 1998, publicado en Gaceta Oficial No. 5208 Extraordinario, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 552 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA ampliar el plazo de Régimen de Prueba por un (01) año más a partir de la presente fecha, en la Causa seguida al ciudadano Ex-Soldado (EJB) ANGEL MARCONI VILLAMIZAR ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.555.317, procesado por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), con la Condición Única de presentarse ante este Despacho Judicial cada treinta (30). ASÍ SE DECIDE.