Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos, JORGE EDUARDO ARANGUREN LARA Y ALBERTO FORERO SANCHEZ, plenamente identificada en autos, la comisión del delito de  Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el Articulo 458 y 218 del Código Penal,  por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese Boleta de Encarcelación. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.  Cúmplase. 
    
 El Juez de Control N° 07
      Abg. Mariluz Castejón Perozo.
    				                                                     
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