En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADAR la transacción celebrada en fecha 28 de Abril de 2005, entre el ciudadano EDGARDO CLAVO MIQUILARENA, debidamente asistido por el abogado ANTONIO LUIS CASTILLO, parte actora en el presente proceso, y el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ en su condición de apoderado judicial de la empresa ABRACOL DE VENEZUELA, C.A.