se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de intimación y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 647 y 651 del señalado Código, se ordena la INTIMACIÓN del ciudadano Daniel Ivan Maytin Boatsiwain, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.511.137, domiciliado en el Edificio 303, piso 2, apartamento 01, Alta Vista, Puerto Ordaz, edo. Bolívar, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir que la Secretaria de este Tribunal deje constancia de haber sido legalmente efectiva su intimación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:00 p.m., a pagar a la parte demandante antes identificada, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000.000,00), por concepto el capital adeudado y contenido en la letra de cambio que se acompañó a la presente demanda.
SEGUNDO: La canti.....