En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión del ciudadano CABO SEGUNDO JOSÉ ALEJANDRO CIFUENTES RUMBOS, titular de la cédula de identidad N° V-27.347.898, plaza de la 92 Brigada de Caribe, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad c.....