Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Se declara INCOMPETENTE por el territorio, para seguir conociendo de la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva formulada por los ciudadanos GARBIS DERMESROPIAN KARAOGLANIAN, NELSON ANTONIO PIÑERO ROJAS Y RICARDO JAVIT RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros: 12.703.268, 4.124.633 y 18.057.442, y en consecuencia, declina el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe.