PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que sea declarado los hechos como flagrante y en consecuencia se lleve por el procedimiento ordinario. SEGUNDO : SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano TENIENTE JOSUE NEPTALY NIEVES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.133.616 TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar, en cuanto a que se le decrete a favor del ciudadano TENIENTE JOSUE NEPTALY NIEVES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.133.616, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 3º, es por lo que se deberá presentar cada treinta (30) días por ante este Despacho Judicial con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados.