En virtud de que el ciudadano JESÚS ANTONIO VILLEGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.792.504, admite los hechos y solicita se declare con lugar la Suspensión del Proceso. Este Tribunal declara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de SEIS (6) MESES, en el entendido que el limite màximo de la pena a imponer por el hecho punible no excede a los SEIS (6) MESES,