Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Georgeri Sidarta Puerta Giménez en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Marcos Danilo Soto, contra la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2010 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados Marcos Danilo Soto y Torres Valera Jacobo Antonio por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos A.....