Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Abogados Luís Enrique Peña Matos y Domingo Ela Micha en su condición de Defensores Privados del ciudadano Ximarú Elias Mendoza Cordero, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en la causa Nº KP01-P-2010-006464, por cuanto en fecha 16 de Marzo de 2011 con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar a su defendido, declaró sin lugar la solicitud de nulidad del.....