Vista la solicitud del penado OTTO CONDE COHEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.716.543, de fecha 23 de Febrero 2010, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de devolución de los Objetos comisados por las autoridades Policiales y órganos de investigación al ciudadano OTTO FRANCISCO CONDE COHEN, quien fue condenado a 3 años y 4 meses de prisión, mediante sentencia definitivamente firme, como partícipe, en grado de encubridor en el delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. SEGUNDO: NIEGA LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO, de Fuego Tipo Pistola junto con su Cargador y Municiones, Marca: WALTHER, Calibre 9 milímetros PARABELLUM, Modelo: P99, fabricada en Alemania; Serial Orden 006443; y, el Teléfono Celular Marca Motorola Modelo K1. TERCERO: ORDE.....