REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 06 de Abril de 2010
150º y 198º
Vista la solicitud del penado OTTO CONDE COHEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.716.543, de fecha 23 de Febrero 2010 (folio 278, Pza. 1ª) Expediente Nº CJPM/TMES-003-09, donde se lee:
“…… (Omissis) me sea entregado los siguientes objetos que se encuentra bajos u custodia y que me pertenecen:
1. Dos (2) Cédulas de Identidad, una de soltero y una de casado
2. Pistola modelo WLTHER P99 SERIAL 006443.
3. Porte de Arma
4. Teléfono Celular marca Motorota, modelo. K1
Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Decide en los términos siguientes:
PRIMERO
El día 23 de Septiembre de 2008, siendo las 21:00 horas, una Comisión conjunta entre efectivos militares de la Sección Segunda de Inteligencia de la Primera División de Infantería, funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 41, Zulia de Dirección de Inteligencia Militar y Efectivos del 107 Batallón de Fuerzas Especiales (Monagas) se trasladaron en varios vehículos hacía el Estacionamiento del Edificio Arichuna 70-11, ubicado en la calle 70, con avenida 77 (5 de Julio) , Municipio Maracaibo del estado Zulia, logran la detención en flagrancia de los ciudadanos: CONDE COHEN OTTO FRANCISCO , cédula de identidad N º 9.716.543 y RINCON HERNÁNDEZ HERNAN JOSÉ, cédula de Identidad Nº 4.539.151, quienes se encontraban a bordo de un vehículo Toyota Corolla, color blanco, Color Blanco, Año 2001, Placas MDL 43L; sujetos que mostraron una actitud sospechosa se procedió a la revisión del maletero del vehículo antes descrito, se detectó y observó el siguiente Material de Guerra: Un (01) Arma Antitanque, Lanza Granadas, Modelo CARL GUSTAF, calibre 84mm, con seriales devastados. Así mismo, un (01) estuche de Color Verde, contentivo de dos (02) granadas antitanques calibre 84mm, con una carga explosiva de 551 Heat, lote de fabricación Nº FFV89070. Un (01) estuche de color verde, contentivo de dos (02) Granadas de alto explosivo Antipersonal, calibre 84mm HE, lote Nº FF88041…(Omisis). Así mismo, se le efectuó registro personal al ciudadano Otto Francisco Conde Cohen, a quien se le retuvo lo siguiente: Tres (03) cédulas de identidad; un (01) carnet Porte de Arma de Fuego expedido por el DARFA, Serial Nº 10517, Porte Nº 20062110517, con fecha de Vencimiento 13/02/99. Un (01) Carnet de Identificación, que lo acredita como Comisionado de Derechos Humanos de la Dirección General de Alistamiento de las Fuerzas Armadas. Un (01) Carnet que los acredita como comisionado de la Oficina Nacional Antidrogas del Ministerio del Interior y Justicia, Credencial Nº 209-……. (Omissis). (Ver folios 4 y 5 Primera Pza. Exp. Nº CJPM-TMES-003-09 y Folio 8, 9 y 10 de la Primea Pza., Acta de Investigación Penal, del Exp. Nº CJPM-TMES-009-09). Acota este Órgano Jurisdiccional que dicho Porte de Arma, estaba vigente para el momento de su detención en flagrancia.
Al folio 279, Primera (1ª) Pieza, Copia Fotostática de la Factura de Compra del Arma, Nº 7182, de DEPORTES SAN PER, C.A., Distribuidor Autorizado de CAVIM, de fecha 20/04/98, a nombre de CONDE COHEN OTTO FRANCISCO, Cedula de Identidad Nº 9.716.543. Este Tribunal Militar 3º de Ejecución de Sentencias, constato la veracidad y autenticidad de la copia fotostática comparándola con la original. (ad efectun videndi) Así mismo, dicha factura se tiene como fidedigna por no haber sido impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte todo su valor probatorio en lo que se refiere al hecho material allí contenido y hace fe, de la compra a DEPORTES SAN PER, C.A distribuidor autorizado de CAVIM, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil. Así se declara.
En fecha 03 de Noviembre del 2008, Nº 9700-018-1902.se efectuó Experticia de Reconocimiento Técnico, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) al Arma de Fuego perteneciente al penado Otto Francisco Conde Cohen; Tipo Pistola, Marca: WALTHER, Calibre 9 milímetros PARABELLUM, Modelo: P99, fabricada en Alemania; Serial Orden 006443; y la misma no presenta registro alguno (Ver Experticia al folio 279 pza. 6).
SEGUNDO
En fecha 10 de julio 2009, el Tribunal Militar Noveno de Control dicta Sentencia por el Procedimiento de Admisión de los Hechos (art. 376 COPP) y en su parte Dispositiva Aparte Tercero (ver Folios 117 y 118 Pieza Décima) condena al ciudadano HERNÁN JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, en grado de Encubridor por el Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales a cumplir la Pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, todo ello de conformidad con el artículo 570 ord. 1º, en concordada relación con los artículos 392 numeral 1º y el artículo 414 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, es menester distinguir entre objetos materiales del delito, y objetos utilizados como instrumentos del delito. La doctrina en relación con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la devolución de objetos, enseña que estos pueden dividirse en los materiales del delito y los utilizados como instrumentos del delito. Los objetos materiales del delito serían aquellos sobre los que recae la acción delictiva, esto es, lo que pudieran encontrase en posesión del imputado o de terceros como producto del hecho punible, que atente contra propiedad pública o privada (hurto, robo, estafa, apropiación indebida, peculado, etc.) Y los usados como instrumentos del delito, tales como armas, llaves, vehículos y/o herramientas, de ser propiedad del condenado, como es el caso de autos, deben ser incautados. Sin embargo, y a pesar que el arma no fue usada como instrumento del delito, ni el condenado fue acusado por el Ministerio Público Militar, por porte ilícito de arma de fuego, ni presentó registro alguna , según Experticia de Reconocimiento Técnico.. No obstante del Instructivo W MD-DGSS-DARFA-004-2004 de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, el cual regula las Normas y Procedimientos para trámites de permiso y renovación de Porte de Arma de Fuego, establece:
“…..(Omissis) LA Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA)…….(Omissis). La cual se reserva la potestad de conceder o negar el porte de armas, fundamentándose para ello en el examen de la documentación consignada, la consulta de su ARCHIVO y las especificaciones técnica del arma. No se otorgara la licencia de arma de fuego, de ningún tipo, a las personas con antecedentes penales…..” (Subrayado nuestro)
En consecuencia, y en razón a lo indicado y advertido en el Instructivo up-supra, NIEGA la entrega del Arma de Fuego junto con su Cargador y Municiones, solicitada, en virtud, de haber sido Condenado a 3 años y 4 meses de prisión, mediante sentencia definitivamente firme como partícipe, en grado de encubridor en el delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, con lo cual se denota que el solicitante posee antecedentes penales.
En cuanto a devolución del teléfono celular Marca Motorola Modelo K1, color plateado con protector de color negro, el solicitante no ha consignado documento alguno o factura de compra, que lo acredite como propietario del mismo, por lo cual se le Niega su entrega, hasta tanto consigne el documento que lo acredite como tal.
En cuanto a las dos (2) Cédulas de Identidad signadas bajo el Nº 9.716.543, una de soltero y otra de casado, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, declara con lugar este pedimento en específico.
En cuanto a la Licencia de Porte de Arma de Fuego expedido por el DARFA, Serial Nº 10517, Porte Nº 20062110517, con fecha de Vencimiento 13/02/99; se Declara con Lugar el pedimento del solicitante.
Con base a los anteriores razonamientos anteriormente expuestos SE DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR la solicitud de Devolución de Objetos comisados al solicitante por las autoridades de investigación.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de devolución de los Objetos comisados por las autoridades Policiales y órganos de investigación al ciudadano OTTO FRANCISCO CONDE COHEN, quien fue condenado a 3 años y 4 meses de prisión, mediante sentencia definitivamente firme, como partícipe, en grado de encubridor en el delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. SEGUNDO: NIEGA LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO, de Fuego Tipo Pistola junto con su Cargador y Municiones, Marca: WALTHER, Calibre 9 milímetros PARABELLUM, Modelo: P99, fabricada en Alemania; Serial Orden 006443; y, el Teléfono Celular Marca Motorola Modelo K1. TERCERO: ORDENA LA ENTREGA O DEVOLUCIÓN mediante Acta, de dos (2) Cédulas de Identidad signadas con el Nº V-9.716.543, una de soltero y otra de casado, y la Licencia de Porte de Arma de Fuego expedido por el DARFA, Serial Nº 10517, Porte Nº 20062110517, con fecha de Vencimiento 13/02/99, al penado-solicitante OTTO FRANCISCO CONDE COHEN, dejando copia fotostática de las mismas en lugar donde se encuentran (Carpeta de evidencias). CUARTO: LA ENTREGA O DEVOLUCIÓN del Teléfono Celular, Marca Motorola Modelo K1, color plateado con protector de color negro, se le hará una vez que el solicitante consigne ante este Órgano Jurisdiccional, el documento que demuestre la adquisición y/ o propiedad del mismo, por tanto quedara bajo custodia de este Tribunal Militar. QUINTO: OFICIESE a la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, para que el comisionado del DARFA, se presente ante Órgano Jurisdiccional, a objeto de hacer entrega mediante Acta, el Arma de Fuego, Cargador y Municiones que le fue comisada por las autoridades respectivas, al solicitante al momento de su Aprehensión en flagrancia, a los fines de su traslado, custodia y /o destrucción.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL…
… JUEZ
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 061-10 al COMANDANTE DE LA PRIMERA DIVISIÓN DE INFANTERÍA Y GUARNICIÓN DE MARACAIBO. A su vez se libro Boleta de notificacion al Abogado Defensor, al Teniente Silvio Enrique Tortabu, Fiscal Militar y al penado Otto Conde.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA