En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana: ANA CECILIA DE LA TRINIDAD CAMPOS FEMAYOR, la cual quedó inserta en los libros de registro civil de nacimientos que llevó la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año de 1.988, bajo el N° 435, folio 433, libro 2, tomo 3, cuya presentación fue efectuada en fecha 16/03/1988, y en la que al momento de asentar su referida acta de nacimiento se incurrió en el error de asentar el numero de cedula de su progenitor ciudadano: OSWALDO ANTONIO CAMPOS ZAMBRANO como " 6.302.099", lo cual es incorrecto, pues su numero de cedula correcto es: "6.382.099", cuyo error se trata de subsanar y como en efecto formalmente se subsana.- Y asi se resuelve.