Se dictó auto mediante el cual, el tribunal, en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil de esta circunscripción judicial, dictada en fecha 17-03-2009, ordenó hacerle entrega de la suma de dinero que se encuentra embargada a la abogada YULANGEL CAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.685, vale indicar, CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA (44.931.50). Asimismo, se ordenó suspender la medida preventiva de embargo decretada en fecha 28-03-2006, sobre el 50% de las prestaciones sociales tanto contractuales como legales, caja de ahorros, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bonos de producción, bonos compensatorios, bonos navideños y sobre todo los demás beneficios que le corresponden al ciudadano MANUEL DEMENCIA GUILLEN, en la empresa ALCASA C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. y participada a dicha empresa mediante oficio N° 0810-476 fechado 28-03-2006, ordenándose participar de tal suspensión al jefe de personal de C.V.G. ALC.....