PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CRISEIDA VÁSQUEZ y EDGAR FRANCO, en su carácter de Defensores, de los ciudadanos Soldados (Ej.) JOSÉ LUIS VENTURA MOLINA y WILFREDO ENRIQUE COLMENARES MONTILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.137.164 y 17.194.518 respectivamente, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, de fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, mediante la cual CONDENO a los acusados antes identificados, por la comisión de los delitos de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Ordinal 2º del artículo 501 de Código Orgánico Justicia Militar; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º ejusdem, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 417 del Código Penal Venezolano, y en cuanto al acusado.....