Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000030, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada de divorcio 185-A, y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RONY JAVIER SALAZAR y ANOBAL DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.145.860 y V-16.746.841, respectivamente, de este domicilio, por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2005, como consta del acta de matrimonio Nro. 59, Tomo II, Folios 30 al 31, de los Libros de actas de matrimonio civiles llevados por ese despacho durante el año 2005.