DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, referente a "la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio" , opuesta por la representación judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana LEONOR GIMENEZ MACHADO, plenamente identificada en autos; SEGUNDO: En consecuencia al particular primero se declara extinguido el proceso de conformidad a lo establecido al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.