Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 23 de agosto de 2017, de conformidad con los artículos 1, 5, 13, 22, 28, 31, 107, 264, 308 y 313 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano acusado ciudadano JOSÉ MARÍA GODOY TORREALBA, titular de la cédula Nº V- 17.621.650; todos incurso en el delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: De conformidad con los artículos 2 y 2.....