DISPOSITIVA
	Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el TRABAJO al penado ALVARADO COLMENAREZ JOSE ADAN,  plenamente identificado en autos,  por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05  y  06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practíquese  Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del "Internado Judicial del Estado Trujillo", Notifíquese al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese. Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal,.....