Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado JOSÉ ALBERTO MADRIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EMBERT VIBNHET AÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.741.191, contra la decisión de fecha veinticuatro de enero de dos mil quince, dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual declaró la improcedencia de la declinatoria de competencia y la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 al 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta violación de los derechos constitucionales a la libertad y al debido proceso, e.....