Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Sargento Segundo DIONICIO TEODOR CUBICI HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.100.559, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sentenciado a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las pena accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en su cardinales 1) referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio, por ser autor responsable de la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos: 523, 527 cardinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue impuesta por el Consejo de Guerra de Maracay.....