Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA LAURA PEREZ y DAVID DI PATRE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR 1 DE EZEQUIEL ZAMORA EN LA CALLE PRINCIPAL VIA VALLE BERMEJO ENTRE CALLES EN CONSTRUCCION, LAS VERITAS, MUNIICPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Mide 40,54 Mts., y colinda con dos parcelas ocupadas; SUR: Mide 39,95 Mts., y colinda con la calle en construcción; ESTE: Mide 33,51 Mts., y colinda con parcela ocupada; OESTE: Mide 33,35 Mts., y colinda con Calle Principal via valle bermejo. Dejando a salvo los derechos de terceras persona.....