PRIMERO: Se trate de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del delito, que en este caso concreto es el delito de Deserción previsto y sancionado en el articulo 523 y 527, ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: Que haya una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, como lo es la incomparecencia del imputado a los actos del proceso penal llevado en su contra, hace presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la verdad; razón por la cual, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal relacionada con la Orden de Aprehensión en contra el Ciudadano: PN.(ARBV) ERICK ORDAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.787.556, visto como ha sido que se encu.....