DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de cautelar de arresto domiciliario a la de presentación contemplada en el articulo 256 ordinal 3° peticionada por la Defensa Pública del procesado, JESUS GREGORIO PEREZ URBANO titular de la cédula de identidad N° V-19.697.696 y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ.
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