OÍDAS LAS PARTES Y CUMPLIDAS TODAS LAS FORMALIDADES DE LEY, ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, del cómputo de la sanción, por lo que siendo que en fecha 05/12/2007 inició la receptoría ante la Entidad de Libertad Asistida, es por lo que se estableció el día 05/12/2008, como fecha de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Entidad de Atención Ambulatoria del Circuito N° 1, a fin de participar lo conducente. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mand.....