REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 06 de Marzo de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER
DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

EL JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YANETH MARTÍNEZ
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO

EXP. No.: 433-07


En el día de hoy 06 de Marzo de 2008, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer del cómputo a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, se encuentra presente el DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA. Dejándose constancia que aún cuando el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no compareció al presente acto, el mismo se celebra en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 12 de Abril del año Dos mil siete, por el Juzgado 3º de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndoseles el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a ser cumplidas en forma conjunta. Asimismo, en fecha 03/07/2007 fue impuesto de la ejecución de la sanción de Libertad asistida, designándose a la Entidad de Libertad Asistida del Circuito N° 2, efectuándose en fecha 16/07/2007 el cómputo de la sanción, en el que se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la misma el día 04/07/2009”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Estoy conforme con el cómputo practicado. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Vista la naturaleza de esta Audiencia, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción con el cómputo practicado. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, y vista la naturaleza de la audiencia, esta defensa no tiene objeción con el cómputo practicado, ni con los términos en los que le es impuesto al joven sancionado. Es todo”.