Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar declara: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, quien actúa en representación de la empresa mercantil IMGEVE, C.A., en contra de los autos de fecha 06, 12 y 22 de Febrero del 2008, dictados por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar; por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito Judicial Laboral, sede Puerto Ordaz, que resulte sorteado en la distribución del expediente; por cuanto el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, se encuentra sin despacho por ausencia absoluta de su titular. Se ordena la remisión urgente del presente expediente a la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, s.....