Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el encabezamiento del único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado: ORLANDO ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 11.784.316, por MUERTE DEL PENADO.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la defensa, a los familiares del penado y al Centro Penitenciario de Centro Occidente. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.- REGISTRESE.- CUMPLASE.