Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Francisco Álvarez Chacín, Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.