Visto el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral; este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado LUIS ALBERTO DURAN PEÑA, C.I. No. 17.860.660, por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES y OCHO DIAS, de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 30/04/2007. De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del COPP. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana. Notifíquese al Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensa. Ordénese el traslado delpenado para el día 29-3-06 a las 11:00 am.