DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control,   administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley: Primero: Declara Con  Lugar  el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Ciudadano Abg.  Arminio Lugo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y  27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor de los ciudadanos ANIBAL RAMIRO PEROZA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, e IDELMARO ANDRADES GUTIERREZ, venezolanos, Cédulas de Identidades N° 11.583.363, 12.859.522, y 11.428.958. Segundo:  En relación al ciudadano ANIBAL RAMIRO PEROZA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, e IDELMARO ANDRADES GUTIERREZ, venezolanos, Cédulas de Identidades N° 11.583.363, 12.859.522, y 11.428.958  VICTOR MANUEL VASQUEZ CASTAÑEDA, Se Declara IN.....