En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus JOSE ANASTACIO MATA CENTENO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.049.107, fallecido en fecha 17/11/2024; a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL, ESCARA LUMBO SACRA, POSTRACION ALZHEIMER, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 3215, Libro Nro. 16, llevado por dicho Registro durante el año 2024; a los Ciudadanos ELISA ANTONIA CENTENO DE MATA y NORVE JOSE MATA CENTENO, ELISA DEL VALLE MATA CENTENO, PABLO JOSE MATA CENTENO y CHRISTIAN JOSE MATA CENTENO, ac.....