DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en única instancia el presente recurso de invalidación interpuesto por el abogado Víctor Caridad Zavarce, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.068, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad mercantil INVERSIONES S.T. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 07 de junio de 2011, bajo el N° 17, Tomo 46-A., de conformidad con el artículo 328 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso extraordinario de invalidación, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenat.....