DECLARO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO conforme a lo previsto en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Mayor CARELIS GALLUZZO ASCANIO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia Nacional, contra el auto dictado y publicado en fecha 10 de noviembre de 2016, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al Primer Teniente BERMUDEZ ROJAS JUAN DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.996.984, acusado por la presunta comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal