PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por la entidad C.A. CERVECERÍA REGIONAL, sociedad mercantil constituida ante el registro de comercio que llevó la secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercio del estado Zulia, el día 14 de mayo de 1929, quedando anotada bajo el N° 320, folios 407 al 410 vto. Siendo su última modificación estatutaria mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 28 de agosto de 2015, inscrita por ante el Registro del estado Zulia el 10 de septiembre de 2015, bajo el N° 25, tomo 58-A RM1. Contra la Certificación Médico Ocupacional N° 0302-15 de fecha 25 del mes de noviembre de 2015 dictado por la Gerencia de Salud de los Trabajadores del estado Lara, Trujillo y Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.