En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA MERO DECLARATIVA DE PRESCRIPCIÓN, interpuesta por los ciudadanos Luis Benitez Cordero, Cecilia Cordero Saldivia y Carlos Cabrera Cruz, actuando como Presidentes y Directores principales de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO, C.A., debidamente asistidos por el Abogado Felippo Tortorici Sambito, contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES SAGRES, C.A., todos plenamente identificados en autos.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.