Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 17FEB2011 por este Despacho, al ciudadano: ROOUSBELL QUINTERO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.296.814, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Limón, Sector Valle Verde, calle Los Rosales, Casa Nº 24, Maracay, Estado Aragua, teléfono (0416) 232.46.04; quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN. Jacinto Muñoz; por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano ROOUSBELL QUINTERO SILV.....