GUASDUALITO, 06 DE FEBRERO DE 2.014
203º Y 154º
CJPM-TM14C-034-2006.-

Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado al imputado ROOUSBELL QUINTERO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.296.814, por la comisión del delito militar de Deserción, quien cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 17FEB2011, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 17 de Febrero del año 2011, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano ROOUSBELL QUINTERO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.296.814, suspendiendo el proceso por el lapso de un (01) año; Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Febrero del año 2014, se recibió copia fotostática del Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua; constantes de once (11) presentaciones, desde el mes de Marzo del año 2011, hasta el mes de Mayo del año 2012.
Procediendo el Tribunal Militar a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de las mismas de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según copia fotostática del Libro de Presentaciones llevado por ese Tribunal Militar, constante de once (11) presentaciones.
-. Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; condición esta que fue cumplida a cabalidad por el ciudadano.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ROOUSBELL QUINTERO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.296.814; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 Código Orgánico de Justicia Militar, y así se decide.