En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Sustitución de la Medida decretada al ciudadano ALEXIS PASTOR VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.245.214, y le impone la medida de Presentación cada 30 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial y Prohibición de Salida del País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3º y 4º del COPP. SE INSTA AL ACUSADO DE DARLE CABAL CUMPLIENTO A LA MEDIDA ACORDADA, Caso contrario le será revocada la misma, asimismo se le notifica que la audiencia para el juicio oral y publico será para el día 21-02-2014, a las 10 a.m.
Notifíquese a las partes y al Acusado ALEXIS P.....