Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA, actuando en su condición de defensor Privado del ciudadano JOSE BENITO ESCALONA SEQUERA., en la causa Nº KP01-P-2013-10141, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la presunta amenaza contra los derechos constitucionales esgrimidos por el accionante no es posible ni realizable por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Cons.....