este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA y consecuencialmente TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. En consecuencia, remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.