/Este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a ALEXANDER ALBERTO SANGRONIS SOTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS. DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIEZ (10) HORAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUI.....