En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1315 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente Nº 03-0073, declara IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la Abogada CARMEN PEROZO, IPSA 54424, con el carácter de defensora privada debidamente juramentada, del acusado, ciudadano HUGO JOSE TORRES GUERE, Cédula de Identidad Nº V-, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal,; mediante el que solicita el decaimiento de la medida cautelar de privación de libertad, de conformidad con el artículo 230 .....