D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado Alistado JOSE GREGORIO DIAZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.885.081, fue detenido judicialmente el 03 de Noviembre de 2011 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, TRES(03) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día 03 de Noviembre de 2013, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: . En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, .....