REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Febrero de 2012
201° y 152°
Por cuanto se desprende del auto dictado en fecha 24 de Agosto de 2011 por este Tribunal Militar, inserto a los folios comprendidos desde el folio cincuenta (50) cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52) ambos inclusive, de la Causa N° 006-2011, donde se señala que el ciudadano penado: LUIS ENRIQUE BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.643.726, cumple en esta misma fecha, la totalidad de la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISÍÓN, impuesta por el Juzgado Militar Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de Caracas con sede en la Guaira, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 576 ORDINAL 2° DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
En fecha 24 de Agosto de 2011, se le CONCEDE el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.643.726, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 06 de Febrero de 2012, oficiándose al Ministerio del Poder Popular la Interior y Justicia a cargo de la Unidad de Apoyo Técnico N° 10 para que designara un delegado de prueba que supervisara el cumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba del penado, imponiéndose a la pena las siguientes condiciones:
a) No poseer o portar armas de fuego;
b) No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo y por escrito; esta Jurisdicción comprende al Estado Miranda, Estado Vargas y Dtto. Capital
c) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas;
d) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos;
e) Efectuar estudios en un Centro Educativo de acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar periódicamente Constancia de Estudios o de Trabajo, según sea el caso;
f) Presentarse ante este Tribunal Militar el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior.
Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que ha de emitir observa lo siguiente: El ciudadano: LUIS ENRIQUE BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.643.726, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, fue condenado por el Juzgado Militar Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de Caracas con sede en la Guaira, en fecha 06 de Octubre de 2010; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISÍÓN por la comisión del delito militar de, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 470 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.
Cursa en la causa decisión de fecha 24 de Agosto de 2011, por la cual se CONCEDE el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: LUIS ENRIQUE BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.643.726, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 06 de Febrero de 2012.
Igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°,3º,y 4° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo 3º) Pérdida del Derecho a Premio y 4°). Perdida de Objetos o Instrumentos con que se cometió el Delito, las cuales fueron ejecutadas satisfactoriamente enviando las comunicaciones respectivas a las diferentes dependencias como lo son el Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano y la Unidad de Origen, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano: LUIS ENRIQUE BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.643.726, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha, 06 de Octubre de 2010, por el Juzgado Militar Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de Caracas con sede en la Guaira. Así se decide
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano penado: LUIS ENRIQUE BRICEÑO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.643.726, quien cumple en esta misma fecha, la totalidad de la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISÍÓN, impuesta por el Juzgado Militar Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de Caracas con sede en la Guaira, en fecha 06-10-2010, por la comisión del delito militar de, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, conforme a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar y, por cuanto el mismo se encuentra disfrutando del Beneficio de, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2011, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y al Consejo Nacional Electoral; En su oportunidad legal, remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar- Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JAIME A. MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL EL SECRETARIO (ACC),
FERNANDO JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
Exp. CJPM-TM1ES-LIB.PLENA -002-12
CAUSA-CJPM-TM4C-171-10